A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carlos Eduardo Niño Serna·Demandado Fiscalia 149 Local Delegada Ante Los Jueces Penales Municipales De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1º Penal para Adolescentes del Circuito de la misma ciudad.
La Corte recuerda que los jueces constitucionales no pueden declarar su falta de competencia basados en las interpretaciones que hacen respecto del Decreto 1382 de 2000, pues con ello se modifica el término de la acción de tutela y se infringen los principios de celeridad y eficacia que rigen la misma.
Teniendo en cuenta que en el presente caso no se presentó una distribución caprichosa o una aplicación grosera o arbitraria de las reglas de reparto establecidas en la precitada norma, sino que se generó una discrepancia entre los operadores jurídicos acerca de la aplicación del mencionado acto administrativo, considera la Corte que quien está llamado a resolver la solicitud de amparo es el juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, despacho a quien se ordena remitir el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de abril de 2017, proferido por el Juzgado 43 de Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por Carlos Eduardo Niño Serna, en contra de la Fiscalía 149 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2850 al Juzgado 43 de Civil del Circuito de Bogotá que contiene la acción de tutela presentada por Carlos Eduardo Niño Serna, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 1º Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.